06-10-2025 – Oferta contrato es el suministro 1 vehículo de gasoil mediante la modalidad de renting

RESOLUCIÓN

COMPARECEN

La primera, en nombre y representación y como Consejera-Delegada de la mercantil municipal FUENGIROLA TELEVISIÓN S.A. (en adelante “FTV S.A.”), y domicilio en Calle Feria de Jerez, 29640, Fuengirola, y con CIF nº A- 92206283, nombramiento que se llevó a cabo mediante acuerdo del Consejo de Administración de fecha 31/10/2023, elevado a escritura pública. Está facultada por su cargo de Consejera-Delegada, cuyo cargo continúa vigente.

El segundo, en nombre y representación de la mercantil MRH MOBILITY SERVICES SL, con domicilio en Avenida de Valencia s/n, 12006, Castellón, y CIF nº B-72940505, como administradora única de la entidad ANDACAR 2000 SA, con domicilio en Avenida de Valencia s/n, 12006, Castellón, y CIF nº A-12363529, nombramiento que se llevó a cabo mediante acuerdos sociales sometidos en Junta de fecha 01/04/2023, elevados a escritura pública en fecha 04/04/2023, ante el Notario Don José Vicente Malo Concepción, protocolo 861. Está facultado como administrador único, cuyo cargo continúa vigente.

Ambas partes se reconocen mutuamente su competencia y capacidad suficiente en calidad de adjudicante y adjudicatario, para otorgar el presente CONTRATO PARA PARA EL SUMINISTRO DE 1 VEHÍCULO DE GASOIL MEDIANTE RENTING Y SU MANTENIMIENTO INTEGRAL PARA LA MERCANTIL

MUNICIPAL FUENGIROLA TELEVISIÓN SA, según se desprende de los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO.– Que se publicó en la plataforma de contratación del estado, licitación para la contratación mediante procedimiento abierto para la adjudicación del contrato para el SUMINISTRO DE 1 VEHÍCULO DE GASOIL MEDIANTE

RENTING Y SU MANTENIMIENTO INTEGRAL, con los correspondientes PCAP y PPT, que ambas partes conocen y que es parte integrante del presente contrato.

SEGUNDO.- Que el procedimiento de adjudicación del contrato referido, se ha dictado por el órgano de contratación de FTVSA, resolución de adjudicación definitiva del presente contrato a favor de la empresa ANDACAR 2000 SA, procediendo a formalizarse el presente contrato, y lo llevan a efectos según las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- La entidad ANDACAR 2000 SA, se compromete a la ejecución del contrato para el SUMINISTRO DE 1 VEHÍCULO DE GASOIL MEDIANTE RENTING Y SU MANTENIMIENTO INTEGRAL PARA LA MERCANTIL

MUNICIPAL FUENGIROLA TELEVISIÓN SA, con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Condiciones Particulares, que forma parte integrante del presente contrato, y que acepta plenamente.

SEGUNDA.- La prestación de servicios objeto del presente contrato es el suministro del vehículo CITROEN JUMPY FURGON M Diesel 120 cv manual, con las características técnicas que constan en la memoria técnica y en el catálogo ofertado por el adjudicatario, asi como con las mejoras técnicas y funcionales ofertadas y que forman parte integrante del contrato.

Asi como todas aquellas prestaciones que constan en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la forma que en ellos se detallan y que forman parte integrante del presente contrato.

TERCERA.- El precio del presente contrato a abonar por la entidad FTVSA asciende a la cantidad total de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS, (26.640 €), más otros CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (5.594,40 €) en concepto de IVA.

El precio será satisfecho mediante previa presentación de las facturas, con la periodicidad mensual por importe cada una de ellas de 555€ más IVA (116,55€) = Total 671,55 Euros.

CUARTA.- El plazo de duración del presente contrato es de CUATRO AÑOS. El plazo de duración del presente contrato, contará a partir de la puesta a disposición del vehículo a favor de FTVSA.

El vehículo estará a disposición de FTVSA debidamente asegurado y matriculado y para su normal circulación en el plazo de UN MES a contar desde la fecha del presente contrato. El lugar de entrega será el domicilio social de FTVSA sito en Calle Feria de Jerez nº 23, Fuengirola.

QUINTA. El presente contrato tiene carácter privado y se rige por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por el Pliego de Condiciones Particulares, por las Instrucciones de ámbito Interno para la adjudicación de contratos de la sociedad FTV SA, y por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y supletoriamente por el resto de normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado.

SEXTA.- Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la publicidad de la adjudicación, el órgano de contratación no podrá divulgar información relativa al contratista sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO desde la fecha en que tenga conocimiento de esa información.

SÉPTIMA.- Las obligaciones del contratista y el régimen de penalidades es el establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

OCTAVA.- El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución.

Son causas de resolución del contrato

  1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista.

  1. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratista.

  1. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.

  2. El incumplimiento de la obligación principal del contrato, o de las obligaciones identificadas como esenciales.

  3. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP.

  1. La subcontrata por parte del contratista o la cesión del presente contrato.

FTVSA se reserva el derecho a exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho y cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de la resolución del contrato imputable al contratista. Si la causa de resolución fuere imputable a FTVSA, ésta vendrá obligada al pago de los perjuicios que fueran consecuencia directa su actuación.

NOVENA.- Las partes renuncian expresamente al fuero que pudiera corresponderles, sometiéndose a la decisión de la jurisdicción ordinaria, y a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Fuengirola.

Y para la debida constancia de todo lo convenido, firman este contrato por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicado

Doña María Hernández Martín Don Manuel Rodríguez Ferrer

Fdo.: Consejera-Delgada Fdo.: Administrador Único

Descargar Adjudicación

Descargar Documento aquí

 

ANUNCIO

PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE 1 VEHÍCULO DE GASOIL MEDIANTE RENTING Y SU MANTENIMIENTO INTEGRAL PARA LA MERCANTIL FTVSA.

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Descargar  Pliego Claúsulas Administrativas

Descargar  Pliego de Prescripciones Técnicas

Descargar Pliego

Enlace contratación del Estado

 

 

 



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