20-06-2025 – PRÓRROGA SERVICIO DE CONSERJERIA Y CONTROL DE ACCESO PARA EL EDIFICIO E INSTALACIONES DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL
RESOLUCIÓN DE PRÓRROGA
Resolución del Órgano de Contratación de la SOCIEDAD MUNICIPAL
FUENGIROLA TELEVISIÓN SA, por la que se acuerda la PRÓRROGA del
contrato para el SERVICIO DE CONSERJERIA Y CONTROL DE ACCESO
PARA EL EDIFICIO E INSTALACIONES DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Que se suscribió contrato para el SERVICIO DE CONSERJERIA Y
CONTROL DE ACCESO PARA EL EDIFICIO E INSTALACIONES, con la
entidad RETAZO INVERSIONES Y SERVICIOS S.L.
SEGUNDO: Que la duración del citado contrato, según su clausula cuarta, es de DOS
AÑOS, prorrogable anualmente por otros dos años.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El artículo 29.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público (en adelante LCSP), establece que:
- “El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato; salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses…”
SEGUNDO: En el Pliego de cláusulas administrativas particulares, en su clausula 12, se recoge expresamente esta posibilidad, en los siguientes términos:
El plazo de duración del contrato será de DOS AÑOS, a partir del día siguiente a la formalización del mismo, prorrogable anualmente por otros dos años. (Máximo cuatro años en total).
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el
empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
Cuando al vencimiento del contrato, tras la extinción de todas las prórrogas, no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato.
En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,
SE RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar la prórroga del contrato para el SERVICIO DE CONSERJERIA Y CONTROL DE ACCESO PARA EL EDIFICIO E INSTALACIONES DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL FUENGIROLA TV SA a favor de RETAZO INVERSIONES Y SERVICIOS S.L., por el periodo de un AÑO MÁS, a contar desde el día 1 de Julio de 2025 hasta el día 30 de Junio de 2026, continuando inalterable todo el resto de cláusulas y en las mismas condiciones de la adjudicación.
SEGUNDO: Notificar esta resolución a la empresa adjudicataria para su conocimiento, así como publicarla en el perfil del contratante de FTVSA y en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
Y para que as| conste y surta efecto, en Fuengirola a 20 de Junio de 2025
Doña Maria Hernández Martín
Fdo.: Consejera-Delegada
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