23-01-2026 – Oferta contrato del servicio mixto de voz y datos para Fuengirola Televisión S.A.
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Resolución del Órgano de Contratación de FTV SA, por la que se acuerda la adjudicación del contrato mixto de voz y datos para la sociedad municipal FTV SA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Que se publicó en el perfil del contratante de la sociedad municipal, y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, anuncio de licitación mediante procedimiento abierto relativo al contrato mixto de voz y datos asi como los correspondientes PCAP y PPT.
SEGUNDO: Que se convocó la Mesa de Contratación que formuló propuesta de adjudicación provisional del referido contrato.
TERCERO: La propuesta de adjudicación provisional es a favor de la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU con CIF nº A-80907397.
CUARTO: Que se ha requerido a la citada entidad adjudicataria provisional para aportar la documentación requerida en el Pliego de Condiciones Administrativas y constituir garantía definitiva, en el plazo de diez días hábiles siguientes al requerimiento, habiendo procedió la citada entidad en el plazo conferido a tal efecto, a cumplir el requerimiento efectuado y constituir garantía definitiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Es de aplicación al presente expediente de contratación en cuanto a su preparación y adjudicación lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las Instrucciones de Contratación de FTV SA y en su defecto por la Ley 9/17 de
Contratos del Sector Público de 8 de Noviembre ( en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de Febrero de 2014, así
como por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP) en cuanto no se oponga a los establecido en la LCSP, y, en su defecto,
2 las restantes normas de derecho administrativo, o en su caso, por las normas de derecho privado.
SEGUNDO: El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, establece que una vez presentada la documentación y constituida la garantía definitiva, dentro de los cinco días naturales siguientes a la finalización del plazo para la presentación de los citados documentos, la adjudicación provisional se elevará a definitiva.
Igualmente añade que la adjudicación del contrato deberá notificarse al licitador y publicarse en el perfil del contratante y en la Plataforma de Contratos del Sector Público. La formalización del contrato se deberá efectuar no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se remita la adjudicación a los licitadores.
TERCERO: La competencia para adjudicar el presente contrato corresponde al Consejo de Administración de FTV SA, como órgano de contratación de la citada entidad según la cláusula 3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y el art. 6 de sus Instrucciones de Contratación.En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,
SE RESUELVE:
PRIMERO: Adjudicar el contrato MIXTO DE VOZ Y DATOS a favor de la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU, con domicilio en Avenida America nº 115,
28042 Madrid, y CIF nº A-80907397.
SEGUNDO: Notificar esta resolución a la empresa adjudicataria, asi como publicarla en el perfil del contratante y en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
TERCERO: Indicar a la empresa adjudicataria que deberá comparecer para suscribir el correspondiente contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que reciba la notificación de la presente resolución.
Y para que asi conste y surta efecto, en Fuengirola, a 4 de Marzo de 2026.
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