29-06-2026 – RESOLUCIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO del contrato DE LIMPIEZA

RESOLUCIÓN DE CONTINUIDAD DEL SERVICIO

Resolución del Órgano de Contratación de la SOCIEDAD MUNICIPAL FUENGIROLA TELEVISIÓN SA, por la que se acuerda la RESOLUCIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO del contrato DE LIMPIEZA DEL EDIFICIO Y EXTERIORES DONDE CONSTA LA SOCIEDAD MUNICIPAL:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Que se suscribió contrato para el SERVICIO DE LIMPIEZA DEL EDIFICIO Y EXTERIORES DONDE CONSTA LA SOCIEDAD MUNICIPAL, con la entidad LIMPIEZAS CRESPO SA.

SEGUNDO: Que la duración del citado contrato, según su clausula cuarta, es de DOS AÑOS, prorrogable anualmente por otros dos años y se ha agotado el plazo de la prórroga prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), establece que:
“cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato”

SEGUNDO: En el Pliego de cláusulas administrativas particulares, en su clausula 12, se recoge expresamente esta posibilidad, en los siguientes términos:
El plazo de duración del contrato será de DOS AÑOS, a partir del día siguiente a la formalización del mismo, prorrogable anualmente por otros dos años. (Máximo cuatro años en total).

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.

Cuando al vencimiento del contrato, tras la extinción de todas las prórrogas, no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato.
En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,

SE RESUELVE:

PRIMERO: Acordar la continuidad de la prestación del SERVICIO DE LIMPIEZA DEL EDIFICIO Y EXTERIORES DONDE CONSTA LA SOCIEDAD MUNICIPAL a favor de LIMPIEZAS CRESPO SA, por el periodo de tiempo estrictamente necesario que media hasta que se proceda a la formalización de un nuevo contrato como resultado del proceso de adjudicación, continuando inalterable el resto de cláusulas y en las mismas condiciones de la adjudicación.

SEGUNDO: Notificar esta resolución a la empresa adjudicataria para su conocimiento, así como publicarla en el perfil del contratante de FTVSA y en la Plataforma de Contratos del Sector Público.

Y para que asi conste y surta efecto, en Fuengirola a 26 de Junio de 2026.
Doña María Hernández Martín
Fdo.: Consejera-Delegada

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